Estatuto

INSTITUTO SECULAR “Maria Madre de la Redención”

EStatuto (Ad experimentum)

EL INSTITUTO

Naturaleza, finalidad e integrantes

Art. 1
El Instituto “María Madre de la Redención está constituido y fundado con caracter diosesano, y goza de personería juridica eclesiástica según la norma del derecho universal.

Art. 2
§1Son miembros personas fisicas de sexo femenino que deciden consagrarse al Señor dedicandose de manera prioritaria a escuchar la Palabra de Dios y su anuncio mediante la evangelización y la catequesis.
Cada uno de sus miembros se comprometerá a fin de que:
*se favorezca la union fraternal entre ellas, riniéndoles ayuda y la coperación reciproca en el cumplimiento de sus propios deberes.
*sean promovidas al bien espiritual, a la perfeccion en la caridad y a la santificación de cada una a través del compromiso con el mundo y el sostenimiento mutuo en observar las directivas de los tres Consilios Evangélicos.
*venga estimulada y difundida dentro del pueblo de Dios el conocimiento de su Palabra, y la union entre Fe y vida, a fin de que Cristo sea amado por sobre todas las cosas.
§ 2. El Instituto admite también una forma particular de incorporacion a título especial, de otros fieles según a norma del can. 725.

Art. 3
§ 1. El Instituto reconoce su afinidad espiritual con el Movimiento Apostólico, realidad eclesiastica surgida en Catanzaro el 3 de noviembre de 1979, a través de la sra. María Marino, su Ispiradora y Fundadora. La coincidencia con el carisma dado de escuchar y anunciar la Palabra, la identidad de la finaidad espiritual y el comun orígen historico, son la garantia de una autentica hermandad gemela, en el orden de la operatividad pastoral y la fecundidad de interaccion formativa, comunmente al servicio de Dios.

§ 2. La naturaleza misma del Instituto actua en este sentido de a energía y vitalidad caracteristicas de los nuevos movimientos de la Iglesia, que son considerados “uno de los frutos más bellos de la vasta y profunda renovación espiritual promovida por el último Concilio” (Juan Pablo II, discurso del 2 de marzo de 1987,-en Insegnamenti, X/1 -1987, p. 476).
§ 3. En particular, a través de la simple experiencia de consagración, el Instituto asume en las relaciones con el Movimiento Apostólico el rol de sustento y estímulo hacia la santidad y la misión.
§ 4. El Instituto no tiene vida común . Sus miembros, cuando viven su vocación solos o reunidos, en Italia o en otros paises, obran con responsabilidad propia de acuerdo con las directivas emanadas por la Moderadora del Instituto.

Art. 4
§ 1. Por su vocación especial de ser “consagradas a Dios y a los demás” en el mundo ( Pío XII, Motu Propio Primo Feliciter-V-), los miembros del Instituto viven, dentro de su condicion secular, la union con Cristo. Expresan su carisma específico a través de su consagración, vivida según los consejos evangélicos y profesados mediante votos que, aún teniendo caracter privado, vienen emanados de la Iglesia y convalidados por el Obispo diosesano.
§ 2. Por tal motivo sus miembros no solo expresan de manera más plena de su dedicación a Cristo, propia de la común consagración bautismal ( cf. P.C. 5), sino que ofrecen un testimonio especial a todos los creyentes de bienes celestiales presentes en este mundo (cf. LG. 44), como también una invitación persuasiva a considerar la primacía de la Gracia y a responderla mediante un generoso compromiso espiritual ( Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, -comenzar por Cristo,8). La dimension de la secularidad por lo tanto confiere, no menos que la vida religiosa, la posibilidad de proponer una consagración especial “realizada en el corazón del mundo, traducida en las obras del mundo, expresada en los medios del mundo” (Iden.-9), como “ levadura dentro de la masa” y como testimonio de una presencia humilde y solidaria.
§ 3. La naturaleza secular toma de Lumen Gentium, n. 31 su propia identidad:”por su vocación es propio de laicos crear el Reino de Dios, tratando cosas temporales y ordenandolas según Dios… llamados a contribuir, casi desde adentro a modo de fermento, a la santificación del mundo”. En tal vocación específica se encuentra la maduración de la gracia bautismal y de sus exigencias en cuanto propias de laicos. El estado de los miembros de un Instituto secular a fin de que no pertenezca a la estructura jerarquica de la Iglesia, aún forma parte de su vida y su santidad.

Art. 5
El voto de pobreza hace libres de la esclavitud de las cosas y hace descubrir en Cristo el único tesoro por el cual valga la pena vivir verdaderamente( cf. Comenzar por Cristo,22). Los miembros del Instituto se comprometen a vivirlo, asumiendo la sobriedad, la simpleza y la humildad de la vida diaria, cultivando la libertad del corazón que es instrumento para el anuncio fecundo del Evangelio, junto con la atención a los más nececitados y al sostenimiento recíproco en las dificultades: libertad y desapego hacen llegar a la beatitud de la pobreza.

Art. 6
El voto de castidad “dilata el corazón a la medida del corazón de Cristo y torna a ser capaz de amar como El ha amado”.Los miembros del Instituto se comprometen a vivirlo donandose sin reservas y con “el corazón unido” para el servicio del Reino, practicando la perfecta continencia y madurando un estilo de comunión, de fraternidad y solidaridad hacia todos.

Art. 7
El voto de obediencia pone la vida totalmente en las manos de Cristo, para que El la conforme mediante la potencia del Espíritu Santo según el diseño del Padre. Los miembros del Instituto se comprometen a vivirlo congeniando la voluntad de Dios dentro de la secularidad, en pleno obsequio de su propio carisma y espiritualidad, a la autoridad jerarquica de la Iglesia, del Magisterio y la Sagrada Tradición. Se comprometen asimismo a recibir las disposiciones de sus Superiores, a escucharse reciprocamente y al servicio dócil de asistencia al sacerdocio ordinario, dentro de las diversas realidades eclesiasticas donde el Instituto viene llamado a operar.

Art. 8
§1. Los miembros del Instituto no solo intentan vivir la vida consagrada inmersos en el vivir cotidiano de la sociedad, sino que se comprometen a madurar una percepción positiva de los valores seculares dentro de los cuales se realiza la realidad teológica y testimoniar la salvación. La consagración no es por lo tanto entendida como separación, sino como respuesta radical a Dios que llama a vivir en la secularidad, confirmando la persona dentro de su estado a fin de que permanezca dentro de su ambiente propio y lo transforme profundamente. Es el fin específico de los institutos seculares “cambiar el mundo desde su interior”( Juan Pablo II-28-08-1980).

§ 2. Tal transformación da razón de ser un servicio a la secularidad que debe ser ejercitada fielmente no solo en el mundo, sino también, por así decirlo, con los medios del mundo, o sea con las profesiones, actividades, formas, lugares y circunstancias que pertenezcan a la secularidad (Primo Feliciter,II-2).

Art. 9
El camino espiritual del Instituto está principalmente orientado a la comtemplación por medio de la oración figurada en el Rostro de Cristo. La santidad, que todos los miembros deben perseguir con tenacidad y fervor, es fruto de esta contemplación, que está en grado de transformar al consagrado en “memoria viviente del modo de existir y actuar de Jesús”( Juan Pablo II, Vida Consagrada,22), estímulo y signo para todo el pueblo de Dios en camino hacia el Señor.

Art. 10
El escuchar y asimilar la Palabra asumirá un aspecto preponderante en la vida de las consagradas, que en ellas encontraran “el alimento de la vida,la oración y el camino cotidiano”, ala vez que “la inspiración para el renovamiento constante y la creatividad apostolica” (Partir de Cristo,24). Cada consagrada procurará por lo tanto de reservarse oportunos espacios de tiempo para la lectura y la meditación atenta de las Escrituras, preocupandose de hacerlas benéficas en su crecimiento interior y de difundirlas adecuadamente para su conocimiento.

Art. 11
La practica perseverante de los sacramentos alimentará la union de la Gracia con el Señor Jesús. En particular la frecuencia del sacramento de la Eucaristía y la Penitencia, corroboran el compromiso diario y confieren un perfil siempre nuevo para el servicio pastoral. La sabia guía de la direccion espiritual, personal y responsablementa tomada, no debe faltar jamás en la direccion del Instituto.

Art. 12
La oracion asidua sostendrá el camino de las consagradas, que tendran prioridad de reservar siempre un espacio diario para aquella, sobre todo mediante la oración del Santo Rosario a la Beata Vírgen María. Por lo que sea posible, y sobre todo por una eventual convivencia que lo permita, sea hecho en común, viviendo asimismo con la oracion oficial de la Iglesia, la recitación de Loas y Alabanzas.

Art.13
La atención del ejercicio de la caridad, prioritariamente orientada hacia los más nececitados, sabrá hacerce signo del Amor infinito y prodigo del Padre Celeste para sus criaturas. En proporcion a sus propias posibilidades, cada miembro del Instituto tendrá como propia la nececidad del projimo y sabrá ofrecerse con generosidad en los momentos de dificultad, enfermedad o indigencia.

El apostolado

Art. 14
Es propio del carisma del Instituto participar a la misión de Cristo mediante un apostolado orientado a “transmitir el mensaje del Verbo Encarnado en los términos que el mundo este en grado de comprender” (Pablo VI, Esort. Evangelica Testificatio,9) y en modo tal que, en virtud del influjo benéfico de este anuncio, sea transformado desde su interno (cf. Pablo VI, Esort. Evangelii Nuntiandi,18)

Art. 15
§ 1. La misión del Instituto compromete a todos sus miembros, cada uno por su parte, y en su específico ámbito de actividad; y se ejercita por la Iglesia y dentro de la Iglesia. Por lo tanto se trata de de una misión participada y corporativa, que se expresa en obras inspiradas por el carisma original de escuchar y anunciar la Palabra del Señor.

§ 2. Más especificamente, como se menciona en la Pastoral concerniente a los Institutos Seculares, tal misión “no significa que todos los miembros de los mismos esten llamados a hacer la misma cosa, o que los dones y cualidades individuales no sean respetados”. Significa, por el contrario, que las obras de todos estan directamente orientadas al apostolado común que la Iglesia ha reconocido como expresion concreta de la finalidad del Instituto” (La vida religiosa en las enseñanzas de la Iglesia,25).

Art. 16
§1. El centro específico de la actividad de apostolado propia del Instituto serán el escuchar y anunciar el Evangelio según las formas y modalidades más diversas, en vista a una adhesion más perfecta a Cristo con Fe madura y conciencia recta.

§ 2. La adaptación a la realidad de las simples iglesias, en las cuales se ofrecerá el servicio pastoral, dispondrá los modos y tiempos de la evangelizacion, que sin embargo no podrá nunca prescindir de la testimonianza de la vida virtuosa, de la oferta de si mismo por la salvación y conversion de los corazones. Toda la vida de los miembros debe por lo tanto traducirse en apostolado (cf. Pío XII, Motu Propio Provide Mater Ecclesia,II-2), para que el contributo de las consagradas al apostolado y a a evangelizacion sea “ante todo en el testimonio de una vida totalmente donada a Dios y los hermanos, como imitacion del Salvador, que por amor hacia el hombre, se ha hecho siervo (Vida Consagrada,76).

Art. 17
Cada actividad y tipo de servicio será ofrecido, compatiblemente con la finalidad y el carisma propio del Instituto, en la obediencia plena de la fe a los Ministros de la Iglesia.

Incorporación

Art.18
La incorporación al Instituto es a título pleno madiante la profesion perpetua. Las aspirantes se disponen a la profesion perpetua pasando por varios estadios, durante los cuales, si bien en grado diverso, puedan ser consideradas como ya formando parte del Instituto.

Art. 19
Periodo de Prueba inicial (noviciado): El periodo inicial de pruebas comprende por lo menos la duración de dos años para las candidatas que aspiran a ser admitidas al Instituto. Por una causa justificada la Moderadora, escuchado el parecer de la Maestra, o de quien la represente y del Consejo pueden decidir de progorrarlo a posteriori.
Es un periodo de formación y discernimiento. Su finalidad es acompañar espiritualmente a las candidatas, donde se favorece el comprobar actitudes fisicas y psiquicas pera la vida consagrada, madurez humana y espiritual, la profundizacion de la cultura teologica y la inserción dentro de las pequeñas comunidades.

Art.20
El periodo de prueba no está vinculado a ningún tipo de obligación de residencia: puede tener lugar en cualquier sitio en posesion del Instituto, o también, a discresion de la Moderadora y quienes supervisan la formación de las novicias.

Art. 21
Las condiciones necesarias para la admision, a exepción de lo prescripto por el can.721, son las siguientes:

a)Para la admision en el período de prueba es competencia de la Modaredora.

b)Es necesario ser mayor de edad

c)La candidata debe declarar su deseo de ingresar en el Instituto de manera espontanea, sin ninguna imposición, de ser conciente del vínculo por el cual, en el caso de que en el período de pruebas quisiese dejar el Instituto, o fuese legalmente renunciante, no podrá exijir compensación alguna por una actividad en el cumplida.

Art. 22
Cada novicia puede dejar el instituto libremente en cualquier momento. La Moderadora puede hacer renunciar a una novicia por una causa justificada, luego de haber escuchado a la Maestra, o quien cumpla su papel, obtenido el parecer del Consejo.

Art. 23
Las novicias no gozan del derecho al voto, ni activo ni pasivo.

Período de primera incorporación (“profesion temporaria”)

Art. 24
Al termino del período de prueba, obtenido el parecer positivo de la Maestra, o quien la represente, con el voto deliberativo de la Moderadora y del Consejo, la novicia accede a la primera incorporacion, o bien deja el Instituto.

Art. 25
La Maestra, o quien la represente, se adelanta oportunamente para informar a la Moderadora sobre la actividad desenvuelta y evaluacion personal de la novicia, evidenciando los progresos por ella conseguidos, o bien consignando eventuales reservas sobre su admision o idoneidad.

Art. 26
A a profesion temporaria vienen prescriptos algunos dias de retiro espiritual.

Art. 27
§ 1. El Obispo diosesano tiene el derecho de recibir la profesion en forma personal, o bien mediante su delegado.

§2. La formula de la profesion temporal es la siguiente:-“Yo, N.N., novicia prometo mi permanencia en el Instituto María Madre de la Redención, la conversión de mis costumbres y la obediencia a las normas de los Estatutos de nuestro Instituto frente a Dios, a María Santísima, Madre de la Redención, a los Angeles y Santos, en presencia de su Exma. Reverentísima, Mons. (nombre), o bien del Reverentísimo Mons. (nombre), delegado de…

§3. El documento de la profesion reaizada debe ser firmada por la profesante, de quien recibe la profesion y de dos testigos, conservandos en el archivo del Instituto.

Art. 28
La duración del período de la primera incorporacion es de por lo menos cinco años. Por una causa justificada la Moderadra, con la opinion de la Maestra y el Consejo, puede decidir progorrarlo.

Art. 29
Con la profesion temporaria, las profesantes asumen todos los derechos y deberes de los cuales gozan las profesantes perpetuas, a exepcion del derecho al voto, sea activo o pasivo, a lo que están excluidas.

Incorporación plena ( “profesion plena”)

Art. 30
§1. Al termino del período de la primera profesion, la Moderadora, escuchadas las mismas profesantes y también la Maestra, y aceptando el voto deliberativo del Consejo, juzga sobre la posibiidad de su admision a la profesion perpetua o bien excluirlas de la renovación de los vínculos sagrados.
§2. La admision a la profesion perpetua no se produce antes de que la candidata haya cumplido los veinticinco años de edad, y haya sido considerada por sus superiores suficientemente preparada y madura.
§3. La candidata debe dirigirse a la Moderadora mediante un pedido formal de admisión al voto perpetuo, atestiguando su absoluta libertad y su voluntad de querer aceptar los consejos evangelicos y sagrados vínculos sin coercion alguna.
§4. El miembro que lo pidiese espontaneamente, puede en este momento, dejar libremente el Instituto por una causa grave. La Moderadora puede por lo tanto conceder con el consenso expreso del Consejo, la renuncia requerida.

Art. 31
Como en ocasión del voto temporario, la Maestra se adelanta a informar a la moderadora en merito a la formación impartida y a la evaluacion personal de la profesante.

Art. 32
Luego del voto perpetuo, vienen otorgados algunos dias de retiro espiritual.

Art. 33
§1. El Obispo Diosesano tiene el derecho de recibir el voto personalmente o por medio de su delegado.
§2. La formula para el voto perpetuo es la siguiente:
-“ Yo (nombre) profesante, prometo mi pertenencia en el Instituto María Madre de la Redención, la conversion de mis costumbres y la obediencia a los Estatutos de nuestro Instituto, frente a Dios, a María Santísima, Madre de la Redención, ante Angeles y Santos, en presencia de Su Exma. Reverentísima Mons. (nombre) Obispo de (lugar), o bien del Reverentísimo (nombre) delegado …
§3. El documento del voto emitido debe ser firmado por la profesante, de quien recibe el voto y por dos testimonios, siendo conservado en el archivo del Instituto.

Art. 34
El voto perpetuo, consiente y libremente emitido, tiene como efecto la incorporación plena al Instituto y debe ser renovado cada cinco años, de manera continua, hasta la muerte terrena. En sentido estricto, nose trata de una incorporación definitiva ya que tiene la obligacion moral de la renovación.

Art. 35
Las profesantes perpetuas gozan del derecho al voto tanto activo como pasivo.

Art. 36
En el caso de que la profesante perpetua haga espontaneo y expreso un pedido de desear abandonar el Instituto, deberá dirigir un pedido de indulto, por intermedio de la Moderadora, al Obispo diosesano. La Moderadora se reservará la potestad por sensibles motivos de caridad, de progorrar los términos de dicho período con el fin de exhortar maternalmente a la hermana para que tome en consideracion más serenamente la desición tomada.

Renuncia y salida del Instituto

Art. 37
Para la obtención del indulto de querer dejar los votos temporarios o perpetuos, se remitirá a los artículos correspondientes a las normas precedentes a este Estatuto.

Art. 38
Con la legitima conseción del indulto a una profesante, cesantodos los vinculos, derechos y deberes derivados de su incorporación.

Art. 39
La renuncia al Instituto de un miembro por sanción disciplinaria ocurre por una causa grave. Viendo todo lo previsto de acuerdo al Derecho Universal, al cual se remite “in totum”, se consideran explicitamente causas graves mencionadas por el can. 696.

La formación y los formadores

Art. 40
Concientes que la llamada de Dios a la consagración por toda la vida, en una permanente capacidad de crecimiento y profundización, el Instituto tendrá la misión de trazar un camino permanente de formación, dirijido a armonizar el crecimiento personal de acuerdo con el patrimonio espiritual común. Para los Institutos dedicados a obras de apostolado, tal formación incluye la preparación y renovación permanente de los miembros para obras específicas del Instituto, no solamente a nivel profesional, sino también para un testimonio vivo del Amor sin límites al Señor Jesús ( Evangelica Testificatio, 53).

La formación en el periodo de pruebas

Art. 41
Inicialmente la formación de las novicias viene confiada a la Asistente Central, en espera de que surjan dentro del grupo de las consagradas personas de gran talento en grado de cubrir el cargo de Maestra. Para la formación permanente el Instituto se servirá de la colaboracion de sacerdotes provenientes del Movimiento Apostólico, especiamente con el fin de reavivar y actualizar el propio carisma.
Ejercicios espirituales, cursos de actualización sobre cultura teologica o espiritual, pueden ser tomados también por otros presbiteros (religiosos, diosesanos) con el fin de tomar desde otras experiencias carismáticas la pluralidad de dones que el espíritu hace a la Iglesia.

Art. 42
§1. La Maestra es la responsable del discernimiento vocacional y de la formación de las candidatas a la consagracion dentro del Instituto. Dada la importancia de su tarea, será elejida cuidadosamente, y le será dada la más amplia libertad de acción y responsabilidad y no puede ser removida sin mediar un motivo grave.
§ 2. Junto a la Maestra está consentidos, y aún más recomendado, la contribución de otros formadores idoneos o expertos, también elejidos entre los integrantes del Movimiento Apostólico, de común acuerdo con la Moderadora.

Art. 43
Todas las tareas y ocupaciones de las novicias deben ser desenvueltas bajo la responsabiidad y dirección de la Maestra o quien la sustituyese en su papel.

Art. 44
Durante el período de prueba, estará a cargo de la Maestra asegurar una adecuada formacion bibliotecológica a través de la “lectio cursiva” de la Escritura y los lineamientos de espiritualidad del Movimiento Apostólico y del Instituto.

Art. 45
Las candidatas (novicias) deben estar orientadas hacia:
a) cultivar las virtudes humanas y cristianas en un camino siempre comprometido de perfeccionamiento.
b) concebir el valor de su presencia en el mundo y al mismo tiempo su particular rol de ser esencia evangélica.
c) tomar conciencia y responsabilidad con el compromiso pastoral y con la utilización de todas las formas de evangelizacion más adecuadas al fin, espiritu y naturaleza del Instituto.
d) madurar el valor de la practica de la humildad, de la renuncia de si mismo, de la pobreza, de la castidad, la obediencia y la oracion, sea individual como comunitaria.
e) cultivar el valor de convivencia fraterna dentro de la Comunidad.
f) sostener la atención y dedicacion del estudio de las Sagradas Escrituras, leídas y meditadas bajo la luz del Magisterio autentico y la Tradicion viva.
g) conocer más profundamente los propios principios espirituales, el carisma y las leyes vinculantes (Estatuto) del Instituto, para tomarlos con conciencia libre y responsable.

La formación durante el período de pruebas

Art. 46
El camino de formacion espiritual y teologico tomado anteriormente, continua también en el período de la primera incorporación. Puede ser confiado a otra Maestra o bien a la misma que ha guiado a las novicias desde su admisión al Instituto.

La formación permanente

Art. 47
En conformidad al can. 724, la formacion no se concluye con el voto perpetuo, sino que está permanentemente estimulado y acompañado mediante actividades educativas pertinentes. En particular se tiene en cuenta continuar la formacion biblica sistemática, profundizando la teologia pastoral y ascetica.

Art. 48
El cuidado de las profesantes debe estar confiado a un órgano educativo de probada idoneidad, nombrado por la Moderadora. Puede consistir en un formador individual, distinto de la Maestra de las novicias, o bien en un colegio de formadores que comparta la responsabilidad y el honor de compartir la formacion de estas, actuando en nombre del Instituto.

ESTRUCTURA DE GOBIERNO

La Moderadora (Superiora General).

Art. 49
La Moderadora o Superiora o Madre General, detenta la presidencia del Instituto, según la norma del Derecho Universal y de estos Estatutos. Cual signo de caridad que vincula a todas las hermanas, promueve las relaciones recíprocas y obra en espíritu de servicio para que dentro del Instituto se afirme y rinda frutos la vida consagrada.

Art. 50
§1. La Moderadora debe consultar al Consejo en todos los casos previstos por el Derecho Universal y Positivo. Debe especificamente requerir del voto deliberativo en los siguientes casos:
a) nombrar o remover a la Secretaria General del Instituto.
b) determinar la aceptación o renuncia de los mienbros del Instituto.
c) admitir a los miembros tanto bajo el voto temporal como temporario.
§2: La Moderadora goza de la facultad autónoma de:
d) nombrar o remover las Superioras de las casas individuales del Instituto ( donde existan en otras areas territoriales).
e) convocar al Consejo.
f) nombrar a la Maestra de las novicias y formadores eventuales.
g) pronunciarse sobre las destinaciones pastorales de los miembros del Instituto.
i) pronunciarse sobre el lugar de residencia de los miembros en las diversas casas del Instituto.

Art. 51
§1. La Moderadora debe ser electa entre las profesantes perpetuas del Instituto, no deben tener menos de 35 años ni más de 75, debiendo haber tomado el voto perpetuo al menos cinco años antes. No es necesario que sea Superiora de una casa local, ni que sea mienbro del Consejo.
§2. La Moderadora detenta el cargo durante cinco años y puede ser reelecta solamente por otros cinco más. No puede permanecer en su cargo despues de haber cumplido los 75 años de edad.

Art. 52
En mérito a las elecciones, salvo disposiciones de los canones 165-173, es válido lo siguiente:
§1. La eleccion de la moderadora es por escrutinio secreto por obra del Consejo deI Instituto. La Asamblea electiva está constituida por todos los miembros de Consejo y está presidida por la Secretaria General.
§2. Para la validaz de la eleccion de requiere la mayoría de los dos tercios de los votos, tomados en relación a los electores presentes. En caso en que no se obtenga luego de tres escrutinios susesivos la mayoría establecida, se elijen a las dos que recibieron más votos para desempatar. Si a la cuarta instancia, aún persiste la paridad, se elije al más anciano en edad.
§3. No se admite la votación por carta o delegación.
§4. Si la electa no está presente y no se puede proclamarsela inmediatamente, la asmblea se disuelve hasta tanto que la electa no haya recibido la noticia y manifestase su aceptación o renuncia, en los terminos presisados por el can. 177§1-2.
§5. La convocacion del Consejo debe producirse por lo menos 15 dias antes del termino del mandato de la Moderadora en ejercicio, fijando la fecha de la eleccion entre los 15 dias susesivos, y no más de los tres meses si impedimentos graves requirisen una postergacion.
§ 6. En caso de muerte, renuncia o remoción, la convocatoria viene realizada lo más pronto posible por la Secretaria General y la eleccion deberá realizarse dentro de no más de 30 dias susesivos a la fecha de notificación de la sede vacante.

Art.53
Si por causas graves la Moderadora quisiera renunciar al cargo antes de a primera finalizacion de su mandato, presentará su dimision al Consejo.

Art.54
Si la moderadora no estubiese en grado de ejercitar eficazmente su tarea, debidamente comprobada por certificación medica, está ogligada a renunciar. En el caso de que no reconociese su estado, debe ser ayudada por la Secretaria General a reconocerlo, debiendose aconejar su renuncia. Si esto no bastase, y la situacion fuese tal de resultar gravemente dañosa para el Instituto, la Secretaria General someterá el caso al Consejo por ella especialmente convocado. Para decidir su remoción se necesitan los dos tercios de los votos del Consejo.

Art.55
La Moderadora se hace rea de cargos graves contra el Instituto, sus Reglamentos y Estatutos, y la Secretaria General informará al Ordinario Diosesano, que luego de tres amonestaciones, está autorizada a iniciar el procedimiento para la deposición, según la norma del Instituto.

Art. 56
La Moderadora, sin cargo ni posibilidad de ser reelecta, vuelve a toar su puesto dentro del Instituto, y será miembro auditor del Consejo General pero sin el derecho al voto.

Art.57
La Moderadora saliente por finalizacion de su mandato continúa a regir al Instituto hasta cuando quien la suceda no tome poseción del cargo

La Secretaria General

Art. 58
La secretaria General coopera con la Moderadora y asegura la custodia de los archivos del Instituto.

Art. 59
§1. La Secretaria General resulta electa por la Moderadora, con el consenso del Consejo, entre las profesantes perpetuas del Instituto, permaneciendo en su cargo por el mismo tiempo que la Moderadora. Si no es aún miembro del Consejo, entrará a formar parte de este.
§2. Es reelecta solamente por otros cinco años más, pero no puede permanecer en el cargo luego de haber cumplido los 75 años de edad.
§3. La Secretaria General puede ser removida solamente por la Moderadora por causas graves, obtenido el consenso del Consejo.
§4. En caso de remoción, muerte o renuncia de la Moderadora, la Secretaria General continúa en su cargo hasta la eleccion de la nueva Moderadora, luego que- si no resultase reconfirmada en su cargo-, deberá renunciar.

La Economa General

Art. 60
Es tarea de la Economa General administrar los bienes del Instituto, supervisar las deliberaciones en materia economica del Consejo y de presentar el balance de entradas y salidas cada vez que la Moderadora o el Consejo lo requiriesen.

Art.61
§1. La Economa General resulta elejida por la Moderadora entre las profesantes perpetuas del Instituto, permaneciendo en el cargo durante el mismo tiempo que la Moderadora. Si no es aún miembro del Consejo, pasa a formar parte del él.
§2. Es reelecta solamente por cinco años más, pero no puede continuar en el cargo después de los 75 años de edad.
§3. La Economa General puede ser removida de su cargo solamente por la Moderadora por causas graves, con el consenso del Consejo.
§4. En caso de remoción, muerte o renuncia de la Moderadora, la Economa General permanece en su cargo hasta la eleccion de la nueva Moderadora, pudiendo ser reconfirmada solamente si ya no ha finalizado su mandato, por un segundo quinquenio.

El Consejo

Art.62
El servicio de la autoridad que la Moderadora ejercita exije que la voluntad de Dios venga sostenida con la cooperacion de las co-hermanas, también porque compartir las desiciones facilita la union de voluntades. Por ello, la Moderadora resulta sostenidaen el gobierno del Instituto por el Consejo. Este representa, conjuntamente con la Moderadora, el órgano supremo de gobierno del Instituto. Signo del vínculo de caridad que une a sus miembros, representa la totalidad cuando sesiona como autoridad suprema según las normas del Derecho.

Art.63
El Consejo se encarga de:
a) renovar y proteger el patrimonio espiritualdel Instituto
b) elejir a la Moderadora
c) generar las normas que rijen a todo el Instituto
d) asumir la responsabilidad de producir sanciones disiplinarias de caracter tanto específico como general.
e) dirimir las controversias internas, según normas del Derecho Universal

f) deliberar sobre la administracion del patrimonio y los gastos del Instituto
g) dar el propio voto con valor deliberativo en los casos previstos por estos estatutos

Art.64
El Consejo está constituido por los miembros de derecho y miembros auditores a título especial.
Son miembros de derecho:
* La Moderadora del Instituto
* La Secretaria General
* La Economa General
* algunas responsables de las casas existentes o de areas territoriales.
Son miembros auditores a título especial:
*la Moderadora
* la Fundadora del Movimiento Apostólico
*el Moderador
*el Asistente Eclesiastico Central del Movimiento Apostólico.

Art.65
Los miembros auditores a título especial (a ecepcion de la Moderadora Emérita) no pertenecen en sentido estricto al Instituto, en cuanto no estan vinculados por el voto de los Consejos Evangelicos. Estos no tienen derecho al voto ni activo ni pasivo: por consiguiente pueden estar presentes en las asambleas del Consejo, y en modo inusual cuando se tratase de cuestiones importantes para la vida del Instituto.

Art.66
§1. El Consejo es presidido y convocado por la Moderadora, o en casos de ausencia o imposibilidad, por la Secretaria General.
§2: El Consejo viene a ser convocado por lo menos una vez al año y cada vez que haya necesidad de hacerlo.

Art. 67
Una relacion de cada una de las reuniones del Consejo será redactada por la Secretaria General, que lo rubricará junto con la Moderadora.

Art. 68
§1. Cada decision asumida por el Consejo viene tomada por mayoría de votos en votacion secreta.
§2. Es requerida la mayoría de los dos tercios en los siguientes casos:
a) para modificar los Estatutos,
b) para la eleccion o deposicion de la Moderadora,
§3. La mayoría se computa en relación a los Consejeros presentes.

Posibilidad de condivision del domicilio

Art. 68
El espíritu auténtico del Instituto es la inserción plena dentro de la secularidad, no requiriendo que sus miembros constituyan entre si una comunidad especial, aún teniendo la obligación de vivir la comunion fraterna a nivel del Instituto y un amplio accionar humano y religioso. Sin embargo, según las nececidades pastorales e individuales, garantidas las disposiciones del cual el artículo siguiente refleja la opinión de la Moderadora, a las profesantes y novicias se les reconoce la libertad de decidirse por una parcial o total vida comunitaria en conformidad con el can.714, o bien solas, o con sus familias, puedan vivir en pequeños grupos de tres o más hermanas.

Art. 70
En el caso en que se elijiera la vida en común, las consagradas se comprometen en compartir su casa con un estilo de vida acorde con la espiritualidad del Movimiento y del Instituto. “El estilo de vida comunitaria corresponderá a la forma de apostolado en los cuales los miembros resultan comprometidos a la cultura y a la sociedad dentro de los cuales desnvuelven sus roles”. El género mismo de su apostolado podrá determinar la identidad y el lugar de la inserción de la comunidad, sus exigencias particulares, su estilo de vida, etc. (La vida Religiosa según las enseñanzas de la Iglesia, 21).
En particular. *buscarán lo más posible compartir momentos de trabajo en común, comidas, espacios de sociabilidad y descanso- *tendrán cuidado de alimentar la vida en la oración, mediante la recitación de loas y del Santo Rosario-*se comprometerán a vivir un espíritu de servicio según el modelo evangelico, como ejemplo reciproco hacia la consecución de la santidad y del testimonio de los valores del Reino de Dios.

Art.71
Cada pequeña comunidad local tendrá una Superiora nombrada por la Moderadora entre las profesantes perpetuas que comparten el domicilio. Permanecerá a cargo de estas por un período de tres años y pueden ser reelectas por un segundo trienio.

Art. 72
Cada una de las consagradases libre en todo momento, escuchando la opinión de sus superiores, de cambiar domicilio, según exijencias personales, o si por otras razones debieran hacerlo. Del mismo modo cualquiera fuesen las causas con que se justificó la creacion de una casa, cada comunidad puede disolverse libremente, sentida la opinión de la Moderadora.

Art.73
La Moderadora tiene la facultad, mediante una causa justificada, de requerir el alejamiento, aceptacion o traslado de un miembro de la casa.

Signo de pertenencia

Art. 74
Para la secularidad de la vida que los miembros llevan, no es necesario un hábito particular. Se puede tener un signo exterior de pertenencia como ser una medalla pequeña que exprese un carisma particular o bien un distintivo análogo.

Bienes temporales y su administracion

Art. 75
El Instituto es por su naturaleza una persona juridica capaz de adquirir, poser, administrar y vender bienes terrenales muebles e inmuebles, según las normas de Derecho. Dichos bienes pertenecen a la Iglesia y por consiguiente se regulan por las normas del Derecho Universal.

Art. 76
Es función de la Moderadora nombrar, con el consentimiento del Consejo, a una Economa General destinada a administrar los bienes del Instituto.

Art. 77
Nada resulta rentado por el Instituto a sus integrantes, que ejercen sus actividades sin ninguna retribución personal ni fines de lucro.

Art.78
Cada uno de los miembros del Instituto mantiene a partir de su incorporación al mismo la plena posesion de sus bienes temporales, tanto muebles como inmuebles, administrandolos con la finalidad de que privilegien obras de caridad. Las consagradas solteras podrán disponer de donaciones testamentarias a favor del Instituto.

Conclusion

Estos Estatutos no presuponen precisar todo aquello que sea necesario y útil para ordenar rectamente a la vida de las consagradas hacia un progreso continuo de su santidad. Por consiguiente, no dejan de referirse al Santo Evangelio, a los documentos del Magisterio y a la Tradicion.

Ut in Omnibus Glorificetur Deus

Se aprueba “ad experimentum” por cinco años.

Catanzaro, 6 de enero del año 2006. Epifanía del Señor.

El Ordinario Diosesano

+ Antonio Ciliberti Arzobispo